Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información

Secretaría General de Gobierno

Comité Interno de Gobierno Digital

De acuerdo al artículo 10 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, cada sujeto de la misma integrará un Comité Interno, con la finalidad de realizar acciones de apoyo, orientación y ejecución para el cumplimiento del objeto de la Ley y la organización y funcionamiento de los Comités Internos deberá apegarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley antes referida.

El Comité Interno de Gobierno Digital de la Secretaría General de Gobierno es el órgano constituido al interior de la misma Secretaría, con la finalidad de dar cumplimiento a la mencionada Ley.

Las funciones que el Comité Interno de Gobierno Digital de la Secretaría General de Gobierno deberán atender como parte de su operación, son:

  1. Sesionar con la asistencia de por lo menos dos de sus vocales y la participación de sus demás integrantes;
  2. Sesionar ordinariamente por lo menos dos veces por año, previa convocatoria del Presidente del Comité Interno, por medio de su Secretario Ejecutivo, realizada cuando menos con cinco días hábiles de anticipación
  3. Sesionar de manera extraordinaria, por solicitud de cualquiera de sus integrantes, al Presidente del Comité Interno, por medio de su Secretario Ejecutivo;
  4. Documentar las actas de las sesiones que celebren;
  5. Apoyar a los Comités Permanentes, para el cumplimiento de los acuerdos, aprobados por el Consejo, en materia de tecnologías de la información y comunicación, en el ámbitos de su competencia;
  6. Aprobar los respectivos Programas de Trabajo, para su posterior consolidación en el Programa Sectorial, y en su caso enviarlo al Secretario Técnico del Comité Interno que funja como coordinador de Sector;
  7. Dar seguimiento a los Programas de Trabajo, al Programas Sectorial, para el caso de los Comités Internos de las Dependencias y a los reportes de avances trimestrales, a través de los medios que ponga a disposición la Dirección para tal efecto y conforme al calendario que autorice el Consejo;
  8. Coadyuvar con la Dirección para la elaboración del proyecto de Estándares;
  9. Coadyuvar con los Comités Permanentes para el seguimiento e implementación de los proyectos especiales en el ámbito de su competencia;
  10. Informar y justificar al Secretario Técnico del Consejo la situación del cumplimiento de los acuerdos que les sean asignados, para que éste determine lo que proceda;
  11. Elaborar la estrategia que deberá aplicar el sujeto de la Ley en materia de tecnologías de la información y comunicación, y
  12. Las demás que, en su caso, establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables y las que determine el Consejo.

  1. La estrategia sectorial de tecnologías de la información y comunicación;
  2. La contribución a los Indicadores Clave de Desempeño de la estrategia sectorial de tecnologías de la información y comunicación;
  3. Los Metadatos de los sujetos de la Ley necesarios para dar soporte a los trámites y servicios digitales, incluyendo aquellos a incorporar en el SEITS;
  4. El inventario de los Recursos de Tecnologías de la Información y Comunicación, conforme a los requerimientos que determine la Dirección;
  5. El costo de operación de la Infraestructura, conforme a los requerimientos que determine la Dirección;
  6. La calendarización anual y el costo de operación de la infraestructura, conforme a los requerimientos que determine la Dirección para el año inmediato siguiente;
  7. La Cartera de Proyectos y la estimación presupuestal para su ejecución, y
  8. Los demás elementos que, en su caso, determine el Consejo.