La planeación en materia de tecnologías de la información y comunicación de acuerdo al artículo 29 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital estará basada en:
La Ley tiene como obetivo establecer la gobernabilidad de las tecnologías dela información y comunicación a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales, fomentar y consolidar el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación en el Estado y municipios, así como regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación y establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado y los municipios regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación para hacer eficiente la gestión pública a nivel estatal y municipal y fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la gestión pública.
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
El Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, relativas a las acciones de fomento, planeación, control y vigilancia del uso y aprovechamiento estratégico de lastecnologías de la información y comunicación.
Los órganos autónomos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, podrán aplicar las disposiciones y procedimientos previstos en el Reglamento, con excepción de lo establecido en el Capítulo Cuarto, Sección Primera del presente ordenamiento y en todo lo que no se oponga a las disposiciones jurídicas que los regulan.
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Esatdo de México y Municipios
El Plan de Desarrollo del Estado de México es resultadode un esfuerzo plural e incluyente, en el que la sociedad mexiquenseparticipó con corresponsabilidad en la toma de decisiones y en laconstrucción del porvenir que queremos para nuestras familias.
Contando con las aportaciones e ideas de expertos de lossectores público, privado y de la sociedad civil, el Plan de Desarrollodel Estado de México establece la ruta por la que avanzaremos haciauna sociedad más justa, más equitativa y más unida.
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El Plan de Desarrollo Municipal manifiesta la visión gubernamental y la priorización de las necesidades que se deban atender en el mediano y largo plazos, mediante objetivos, estrategias y líneas de acción, ya que se deberán definir y expresar para cada Pilar temático y Eje transversal los objetivos, estrategias y líneas de acción que el Ayuntamiento perseguirá durante la administración y que guiarán el sentido de la planeación de los programas anuales.
La Agenda Digital contiene los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones de los sujetos de la Ley en materia de Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación y se formulará conforme a las disposiciones de la Ley y el Plan de Desarrollo del Estado de México.
Deberá ser actualizada cada seis años por el Consejo, a partir de las propuestas que hagan los sujetos de la Ley. Asimismo deberá ser revisada cada tres años. La Agenda Digital deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Deberá contener lo siguiente:
- El diagnóstico del uso de las tecnologías de la información y comunicación en los sujetos de la Ley.
- Los ejes de Gobierno Digital que darán soporte a las políticas en dicha materia, establecidas en el Plan de Desarrollo del Estado de México y otros instrumentos emitidos por los sujetos de la Ley.
- Las estrategias sobre el uso de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas al Gobierno Digital.
- Los metadatos y datos abiertos que utilizarán los sujetos de la presente Leyen la implementación de aplicaciones, así como sus perfiles de seguridad y acceso en congruencia con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
- Los procesos y mecanismos de coordinación que acuerden los sujetos de la presente Ley y que aseguren el cumplimiento del Programa Estatal de Tecnologías de la información y comunicación.VI.Las demás que determine el Consejo.
El Programa Estatal integra la totalidad de los proyectos de tecnologías de la información y comunicación, alineados a la Agenda Digital, así como las acciones en cumplimiento de la Ley.Artículo 32. El Programa Estatal se integrará por:
- El diagnóstico anual del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación de los sujetos de la Ley;
- La cartera anual de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación por sujeto de la Ley;
- El costo de operación de la infraestructura del periodo inmediato anterior y para el año inmediato siguiente de los sujetos de la Ley;
- Los Programas Sectoriales debidamente validados por los sujetos de la Ley, y
- Las demás que establezca el Consejo.
Tiene por objeto establecer las acciones y los proyectos de tecnologías de la información y comunicación de cada sujeto de la Ley, alineados a la Agenda Digital que se pretenda implementar en el año inmediato siguiente.
Cada Programa Sectorial será integrado por el Comité Interno de la dependencia que funja como coordinador del Sector correspondiente, para efectos de que sea aprobado por dicho Comité Interno, a más tardar en el mes de agosto de cada año, para su envío al Secretario Técnico del Consejo.
Se integrará por:
- La estrategia sectorial de tecnologías de la información y comunicación;
- La contribución a los Indicadores Clave de Desempeño de la estrategia sectorial de tecnologías de la información y comunicación;
- Los Metadatos de los sujetos de la Ley necesarios para dar soporte a los trámites y servicios digitales, incluyendo aquellos a incorporar en el SEITS;
- El inventario de los Recursos de Tecnologías de la Información y Comunicación, conforme a los requerimientos que determine la Dirección;
- El costo de operación de la Infraestructura, conforme a los requerimientos que determine la Dirección;
- La calendarización anual y el costo de operación de la infraestructura, conforme a los requerimientos que determine la Dirección para el año inmediato siguiente;
- La Cartera de Proyectos y la estimación presupuestal para su ejecución, y
- Los demás elementos que, en su caso, determine el Consejo.
Los Programas de Trabajo, de cada sujeto de la Ley, deberán contener los elementos establecidos en la Ley más los que el Consejo, en su caso, estime necesarios.
Para el seguimiento, control y evaluación de los Programas de Trabajo, el Comité Interno de cada sujetode la Ley, con apoyo de su Secretario Técnico, deberá:
- Recibir, analizar y determinar la viabilidad de los Programas de Trabajo;
- Elaborar trimestralmente el reporte de avance de sus Programas, conforme a lo dispuesto por la Ley y a través de los medios que la Dirección determine para tal efecto, y
- Realizar las demás acciones que, en su caso, sean establecidas por otras disposiciones.
Corresponde a la Dirección General del Sistema Estatal de Informática formular el proyecto de Estándares y entregarlo al Secretario Técnico del Consejo.
Los Estándares serán elaborados y actualizados respecto a los rubros que establece la Ley y estructurados con base en los criterios que determine la Dirección.
El proyecto de Estándares, se someterá a consideración del Consejo para su aprobación, a través del Secretario Técnico del Consejo, en los términos que establece la Ley.
Las demás disposiciones jurídicas que determine el Consejo.