Es la instancia encargada de proponer, promover, diseñar, facilitar y aprobar las políticas, programas, soluciones, instrumentos y medidas en materia de gobierno digital en la Entidad a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a cargo de la Secretaría de Finanzas (Art. 6 de la LGD).
- Un presidente quien será el titular de la Secretaría General de Gobierno.
- Un vicepresidente quien será designado por el titular de la Secretaría General de Gobierno. 3. Un secretario ejecutivo quien será el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico.
- Un secretario técnico quien será el titular de la Secretaría.
- Vocales, que serán:
- El titular de la Secretaría de Salud.
- El titular de la Secretaría del Trabajo.
- El titular de la Secretaría de Educación.
- El titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
- La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra.
- La persona titular de la Secretaría de la Mujer.
- La persona titular de la Secretaría del Campo.
- La persona titular de la Secretaría de Cultura y Turismo.
- La persona titular de la Secretaría de Seguridad.
- El titular de la Secretaría de la Contraloría.
- El titular de la Secretaría de Movilidad.
- El titular de la Secretaría del Medio Ambiente.
- El titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
- El titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
- Cuatro presidentes municipales. XVI. Derogada.
- El titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
- Un representante del Tribunal Electoral del Estado de México.
- Un representante del Instituto Electoral del Estado de México
- Un representante del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
- Un representante del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
- Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México.
- Un representante del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
- Un representante del Colegio de Notarios del Estado de México.
- El Consejo sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en formaextraordinaria, cuando el presidente lo estime necesario o a petición de la tercera parte delos integrantes.
- El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno desus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.
- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo. Encaso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
- Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del SecretarioTécnico, quien solo tendrá derecho a voz.
- Cada integrante designará un suplente, con excepción del Secretario Técnico, quienesdeberán tener el cargo inmediato inferior y tendrán los mismos derechos y obligaciones queel titular.
- Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos.
- El Presidente con aprobación de los miembros del Consejo podrá invitar a especialistas enla materia, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
- La organización y funcionamiento del Consejo deberá apegarse a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Los Comités Permanentes tienen por objeto atender los asuntos que les encomiende el Consejo y que le sean turnados para su análisis, validación y, en su caso, para la implementación, ejecución y evaluación que resulten necesarias, en su respectivo ámbito de competencia.
Serán Comités Permanentes del Consejo:
- El Comité Permanente de Dirección Estratégica e Innovación, y
- El Comité Permanente de Seguridad.
Sin menoscabo de lo anterior, el Consejo podrá crear otros Comités Permanentes.
El Comité Permanente de Dirección Estratégica e Innovación atenderá lo relacionado con la planeación estratégica, los Estándares, la optimización de procesos, y la innovación tecnológica, así como trámites y servicios digitales. Dicho órgano colegiado se integrará por un representante de:
- La Dirección;
- La Vicepresidencia del Consejo;
- El Secretario Ejecutivo;
- La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
- La Dirección General de Innovación perteneciente a la Secretaría de Finanzas;
- La Universidad Autónoma del Estado de México;VII.La Secretaría de Educación;
- La Dirección General de Planeación y Gasto Público perteneciente a la Secretaría de Finanzas;
- La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, y
- El Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.
El Comité Permanente de Seguridad atenderá temas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación, protección de datos personales e Infraestructura y se integrará por un representante de:
- La Dirección;
- La Vicepresidencia del Consejo;
- El Secretario Ejecutivo;
- La Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
- La Secretaría de Seguridad;
- La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;
- El Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad del Estadode México;
- El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, y
- La Dirección General de Planeación y Gasto Público de la Secretaría de Finanzas.
Corresponde a los Comités Permanentes para su operación:
- Nombrar, de entre sus integrantes, a un Presidente y a un Secretario Técnico. Los cargos de los integrantes serán de carácter honorífico;
- Sesionar válidamente con al menos la mitad de sus integrantes y con la asistencia de su Presidente y de su Secretario Técnico;
- Dar seguimiento y atender los acuerdos que tome el Consejo, o para la preparación de los mismos, previa convocatoria de su Presidente, que se realice por medio de su Secretario Técnico, con al menos cinco días hábiles de anticipación. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo, media hora después, en segunda convocatoria; sesión que, en este caso, se considerará válida con cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario Técnico;
- Aprobar, por mayoría de votos de sus integrantes, los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité Permanente. En caso deempate en las votaciones, el Presidente o su suplente, tendrá voto de calidad;
- Presentar, para aprobación definitiva del Consejo, los acuerdos que hayan adoptado, con excepción de aquéllos que tengan relación con la organización y operación interna del Comité Permanente que corresponda, los que no requerirán de pronunciamiento del Consejo para su validez;
- Documentar las actas de las sesiones que celebren, y
- Las demás que, en su caso, determine el Consejo.Podrán asistir a las sesiones del Comité Permanente, quienes por sus conocimientos técnicos o específicos coadyuven al desahogo de los temas a tratar, siempre y cuando hayan sido invitados por determinación del Consejo.
Los invitados solo tendrán derecho a voz, pero no a voto.Cada represente deberá tener el nivel mínimo de Director General o equivalente y por cada uno de ellos se nombrará un suplente, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior al del representante.
El Consejo podrá crear Comisiones Especializadas, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, cuyo objetivo será fungir como órgano de consulta y asesoría del propio Consejo, para la correcta toma de decisiones respecto del tema especializado a tratar.
Corresponderá al Consejo emitir los lineamientos generales para la integración, funcionamiento, temporalidad y, en su caso, posterior disolución de las Comisiones Especializadas.
Derivado de las actividades que le sean encomendadas a la Comisión Especializada, el Consejo podrá aprobar su operación como Comité Permanente